Distinguido Sr. Delgado,
Me dirijo a Ud., en mi condición de vecino de Calvià, y desde el más profundo respeto hacia la figura de Alcalde, que en estos momentos Ud., representa.
El motivo de la presente es manifestarle mi más absoluta reprobación por las manifestaciones vertidas por usted, contra mi persona, realizadas en el programa de radio “COPE Mallorca” el día 18 de febrero de 2008.
En concreto, sus manifestaciones fueron las siguientes: “es un mercenario que trabaja para quienes le ayudan” (refiriéndose a mi persona y dejando también clara una supuesta relación con el aparato político de UM); “Tirado actúa como un submarino, es una persona totalmente desacreditada”.
Las referidas expresiones, amén de infundadas e injustas, se alejan de la sana discusión política o económica, sobre las necesidades y prioridades del municipio, y con ellas, parece proscribir a quien no comulga con su forma de pensar, y/o actuar.
Ni los insultos ni las amenazas mermarán en modo alguno la labor que me han encomendado los comerciantes del municipio, y cada palabra fuera de tono que profesa contra mi persona, le recuerdo que se torna exponencialmente contra quienes han depositado en mi, la defensa de sus intereses.
A pesar de que en las pasadas elecciones su partido obtuviera la mayoría absoluta en el municipio, utilizando el eslogan de campaña, “sin complejos”, los vecinos de Calvià en ningún caso le han otorgado un cheque en blanco para que usted definitivamente no se acompleje por nada, o para que injurie a los vecinos. Es más, se trata de una cuestión que, en su condición de letrado, no se la debería recordar yo, sino que así esta dispuesto en las siguientes disposiciones de nuestra Carta Magna:
- Artículo 9 CE, que en su apartado primero establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esto significa, que el hecho de ser alcalde del municipio, no le otorga plenos poderes, sino que esta sujeto, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es más, en base al apartado segundo, debe promocionar la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos residentes en Calvià, sin discriminar por razón de ideología, cuestión que, en base a las expresiones formuladas, queda en entredicho.
- Artículo 10 CE contempla el respeto a la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, y el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Esta claro, que usted no comulga con este precepto, ya que me siento ofendido tras las palabras en las que me descalifica, y que afectan directamente contra mi dignidad y persona.
- Artículo 14 CE, que establece los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pues bien, parece que a usted si que le importa la ideología que ostenta una determinada persona, porque claramente alude a que pertenezco o estoy a favor de un partido político con una visión distinta al suyo, cosa que en democracia se deberían respetar las diferentes opiniones, y tratar a todos de forma igual.
- Artículo 15 CE que establece todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Pues bien, considero que con sus declaraciones, atentó directamente contra mi integridad moral, con objeto de producirme un daño psicológico, para intentar cohibir mi actuación como representante de los empresarios de Calvià.
- Artículo 16 CE, en su apartado primero establece que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Y que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Pues bien, este derecho entronca con los anteriores, esto es si no respeta la libertad ideológica de los que no piensan como usted o los de su partido, ¿Cómo podemos seguir con el juego democrático en el municipio, si a los que pensamos diferente se nos trata de excluir?
- Artículo 18 CE, en su apartado primero establece que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este precepto cabe relacionarlo directamente con el artículo 20 que alude a la libertad de expresión. Si bien es cierto que nuestra Carta Magna recoge este derecho, también lo es que no es ilimitado, ya que en el apartado cuarto se recoge que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Por tanto, si bien se pueden verter opiniones, no es menos cierto que estas no pueden inmiscuirse en la esfera privada o personal de las personas, afectando a su honor, y a la intimidad personal, como hizo usted con sus afirmaciones.
A pesar de que ambos somos personas públicas del municipio de Calvià, le conviene entender que los limites a la libertad de expresión, aparte de estar recogidos en la Constitución, han sido interpretados en múltiples Sentencias tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo (vg. SSTS 18 de Septiembre de 1986 y 15 de Julio de 1988, entre otras), cuya jurisprudencia ha determinado que la tolerancia llega hasta que se traspasan los límites de la esfera personal, es decir, a pesar de que usted no esté acomplejado por nada, el hecho de ser alcalde, como ya me he referido anteriormente, no le otorga soberanía o poder absoluto para hacer lo que le venga en gana, por ello no puede extralimitarse ni en sus funciones, ni en sus afirmaciones u opiniones ante los medios de comunicación, que son claramente injuriosas.
Por desgracia, son tantos y de tanta envergadura, los problemas que afectan al colectivo que represento, que en lugar de enzarzarnos en una disputa, que sin duda nos llevaría a un camino equivocado al que exige el interés general del municipio de Calvià, le tiendo nuevamente la mano, le planteo nuevamente el diálogo como mejor mecanismo para solventar los problemas que aquejan al municipio, tales como la saturación de la oferta complementaria, el exceso de metros cuadrados de superficies comerciales, la ineficaz regulación de la publicidad dinámica, y tantos otros.
El objetivo de final de ambos, de todos, es mejorar el bienestar de los ciudadanos residentes en Calvià, por este motivo, sería muy noble por su parte retirar las descalificaciones, e iniciar una nueva etapa de entendimiento entre ambas partes, pues desde nuestra asociación le respetamos profundamente como nuestro alcalde, y nos sentimos representados por su persona, con absoluta independencia de la opción política personal de cada uno de los miembros de nuestra asociación.
Calvià, a 3 de marzo de 2008
Atentamente,
José Tirado Jiménez
(*)Pepe Tirado es el presidente de ACOTUR (Asociación de comercios turísticos)