Una sentencia judicial ha liberado a Joan Thomàs -el tránsfuga de UM que sumó su voto a los del PP en un controvertido asunto urbanístico de Calvià- de tener que pagar tres millones de euros a su antiguo partido por entender que el acuerdo firmado por él y sus compañeros de candidatura es nulo de pleno derecho. Thomàs había sido, precisamente, el impulsor de un documento que comprometía a los concejales electos de UM a tener que indemnizar al partido con esta cantidad en caso de transfuguismo, pero eso no fue óbice para que decidiese incumplirlo. El asunto, como se reconoce en el auto, era de una enorme complejidad. No había jurisprudencia a la que acogerse. El tránsfuga estampó su firma sin ningún tipo de coacción, pero la sentencia -que crea jurisprudencia- considera inconstitucional un documento que condiciona la libertad de un cargo electo a la hora de emitir un voto.
Se basa en el artículo 67.2 de la Constitución, que prohíbe la sujeción de los cargos electos al llamado "mandato imperativo" o sea al control de su voto por parte de los partidos políticos. Nadie duda que un concejal, un diputado o cualquier otro cargo obtenido por las urnas pueda llegar a la convicción, en un momento dado, de que debe votar contra su partido. La Constitución ampara este derecho y éste fue, precisamente, el argumento expuesto por la defensa de Joan Thomàs que, finalmente, recoge la resolución judicial. La magistrada que firma la sentencia reconoce que el edil incumplió todo lo pactado con UM, pero entiende que el acuerdo carece de legitimidad. Los partidos pueden expedientar y hasta privar de militancia a quién incumpla sus directrices pero no coaccionar su voto.
En este sentido la sentencia es muy clara. UM puede recurrirla y, de hecho, ha anunciado que lo hará, pero no parece que el recurso tenga muchas posibilidades de prosperar. El contrato de quienes son elegidos a través de las urnas es con los ciudadanos, no con un partido. Pero otra cosa muy distinta es justificar desde un punto de vista ético el comportamiento político de Thomàs. Los problemas de conciencia se dan y deben respetarse, pero la práctica nos demuestra que no abundan. Las discrepancias entre partidos y cargos electos suelen darse por cuestiones que poco tienen que ver con la ética política que se defiende en la Carta Magna y sí mucho con los intereses que se mueven, casi siempre, tras las decisiones urbanísticas. Y en el caso de Calvià está claro que es una disputa económica y mediática en la que están implicados tanto el PP como UM.
Por eso mismo, las razones jurídicas que avalan la sentencia no pueden ser utilizadas para justificar moralmente ni este acto de transfuguismo -como pretende algún medio afín al PP y al alcalde de Calvià- ni ningún otro. Es escandaloso que alguien utilice la Constitución para dar legitimidad a comportamientos que han recibido el rechazo prácticamente unánime de la opinión pública. Una cosa es que alguien abandone por convicción un partido y otra muy distinta que su deserción sea utilizada para conseguir una mayoría política diferente a la establecida en las urnas. Al fin y al cabo, con listas cerradas, los electores muy pocas veces deciden su voto por un concejal sino por el programa de un partido o, en todo caso, por la capacidad de atracción del líder, sea candidato a la presidencia del gobierno o a una alcaldía.
En definitiva la sentencia, irreprochable, no sirve de excusa para eludir la responsabilidad política de un comportamiento a todas luces reprobable. En este sentido, los partidos deberán revisar sus pactos antitransfuguismo pero no dejarlos de lado, del mismo modo que pueden y deben impulsar cambios legislativos que respetando la libertad de voto de todos los cargos electos, como establece la Constitución, eviten que se pueda traficar impunemente con estos votos. El contrato firmado por Thomàs y Unió Mallorquina es nulo, pero demuestra que el transfuguismo es un peligro real que lleva a determinados partidos a no fiarse ni de su sombra.
(*) Publicado el día 7 de mayo de 2006