El TSJB crea jurisprudencia al ratificar las multas a ´tiqueteros´
El Tribunal Superior de Justicia de Balears fija un criterio a seguir por otros tribunales al dar la razón al Ayuntamiento y confirmar una sanción de 18.000 euros a un local de ocio de Punta Ballena
I.Moure
La nebulosa jurídica en torno a las multas fijadas por la policía de Calvià a los bares que usan tiqueteros –con sentencias de signo opuesto en primera instancia– se empieza a aclarar. Y lo hace en beneficio del Consistorio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) haya dictado a principios de mes una trascendental sentencia dando la razón a la postura municipal al confirmar una multa de 18.003 euros a un local de ocio de Punta Ballena, en Magaluf. Fuentes jurídicas remarcaron ayer la trascendencia de la resolución, ya que "sienta una jurisprudencia", un criterio a seguir, que utilizarán en el futuro los tribunales de primera instancia. Se da así un paso crucial para acabar con la disparidad existente en los últimos años, en que los tres juzgados de lo Contencioso-Administrativo que existen han diferido a la hora de compartir los argumentos de los bares o del Ayuntamiento. Los hechos analizados por el TSJB se sitúan en 2008. En concreto, el 5 y 23 de julio y el 3 de agosto. Esos días, la Policía Local multó a un local de Punta Ballena por utilizar relaciones públicas en la calle, lo que prohíbe una ordenanza municipal, que fija multas de hasta 30.000 euros en caso de incumplimiento y hasta el cierre provisional del local. En este caso, las sanciones impuestas ascendieron a 18.003 euros. El bar recurrió y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres le dio la razón en una sentencia en que se concluía que no se había demostrado que existiese una relación laboral entre los tiqueteros y el local de ocio, además de señalar que las denuncias no habían sido ratificadas en el juicio. Estos dos argumentos son contrarrestados por el TSJB. En primer lugar, sostiene que "no es lógico" que unas personas que se dedican a promocionar un negocio no tengan ninguna relación con el propietario de ese establecimiento.
Las pruebas
El Tribunal Superior de Justicia de Balears subraya además que la sanción vino precedida de las pruebas necesarias. "La administración contaba con base probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y, en consecuencia, para sancionar", constata la sentencia. En este sentido, los magistrados recuerdan que en la prueba testifical del juicio declararon hasta siete agentes de la Policía Local, que explicaron los pormenores de las denuncias.
El Consistorio prepara una nueva ordenanza
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) se produce en un momento en que el ayuntamiento de Calvià trabaja en la elaboración de una nueva ordenanza de ´tiqueteros´ de la que no ha trascendido su contenido exacto, aunque lo que parece claro es que acabará con la prohibición total que existe actualmente. ?Habrá que ver de qué manera afecta este nuevo escenario judicial dibujado por el TSJB, que da la razón al Ayuntamiento en su política de multas, a la redacción de la futura normativa. La ordenanza actual, que prohíbe desde 2008 la publicidad dinámica, ha sido muy contestada por parte del sector del ocio calvianer, que siempre ha considerado excesiva la cuantía de las sanciones. De hecho, sólo el año pasado, la Policía Local de Calvià impuso multas por valor de 584.069 euros a bares que utilizaban estos relaciones públicas. Y, para este año, se previeron unos ingresos de 700.000 euros por este concepto. ??La norma en vigor establece lo siguiente: "Se prohíbe el ejercicio de la publicidad dinámica de carácter manual y el ejercicio de la publicidad dinámica oral, utilizando, para tal fin, la vía, zonas públicas y zonas privadas de concurrencia pública. Igualmente, se prohíbe la publicidad visual mediante los llamados ´hombres anuncio".
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