Multa de 500 euros a un bar por vender bebida etiquetada sólo en inglés
Normativa general Según el acta levantada por los técnicos, la bebida procedía de Irlanda y su información estaba en inglés, aunque habían puesto también una etiqueta adhesiva en castellano, que no recogía, sin embargo, toda la información a la que obliga la normativa general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios. Esta legislación establece que es obligatorio que en estos productos se informe de la lista de ingredientes, el grado etílico, la fecha de duración mínima, las condiciones especiales de conservación y de utilización, las instrucciones de uso, la identificación de la empresa responsable y el lugar de procedencia, entre otros conceptos. Y la norma fija también la obligación de que el etiquetado de "los productos comercializados en España se expresará en la lengua oficial del Estado". Unas condiciones que, como indica la resolución de la Conselleria, no se daba en uno de estos bares. En concreto, el departamento autonómico concluyó que no se indicaba en castellano (sólo en inglés) la presencia de sulfitos entre los ingredientes. Se trata de una sustancia con posibles repercusiones alérgicas. Además, no incorporaba traducidos otros datos básicos en la etiqueta. La empresa inspeccionada presentó una alegación y argumentó que las unidades fueron compradas a un proveedor "que distribuye el producto con las etiquetas, por lo que no procede un nuevo etiquetado". Las alegaciones fueron rechazadas y la multa impuesta, que se puede recurrir, asciende a 500 euros.
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