Desestimado el recurso del PSOE contra la polémica
recepción de Nova Santa Ponça
El acuerdo urbanístico salió adelante en 2005 con el voto
del tránsfuga de UM Joan Thomàs
I. MOURE.
La jueza del juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Palma, Carmen Frigola, ha rechazado el recurso que
presentó el concejal socialista Francisco Cano contra un convenio
urbanístico por el cual el ayuntamiento de Calvià asumía
la conservación y mantenimiento de las urbanizaciones Nova Santa
Ponça y Golf de Santa Ponça.
Aprobado en el pleno en julio de 2005, dicho acuerdo fue muy polémico,
porque el PP, que gobernaba en coalición con Unió Mallorquina,
lo aprobó con el voto de un regidor de UM, Joan Thomàs,
a pesar de que su partido rechazaba el convenio. Thomàs acabó
la pasada legislatura en el grupo mixto. Actualmente, es uno de los principales
cargos de confianza del alcalde Carlos Delgado y se ha afiliado al Partido
Popular.
En su sentencia, la jueza argumenta que el convenio "ha comportado
una rentabilidad al Ayuntamiento y puesto fin a una situación lamentable
que se arrastraba desde largo tiempo y que sufrían miles de vecinos
que no eran responsables (...) de la situación deficitaria en que
se encontraban las urbanizaciones". En síntesis, el acuerdo
urbanístico firmado establecía que Hábitat Golf Santa
Ponça aportaba al Ayuntamiento 1,9 millones de euros para que reparase
las deficiencias de las urbanizaciones, así como un solar de 6.348
metros cuadrados más 360.000 euros en metálico. El convenio
fijaba además, entre otros conceptos, que el Consistorio debía
pagar a la promotora el 10% de los costes de urbanización. En su
demanda, el concejal socialista consideraba que lo acordado iba en contra
de los intereses de los calvianers. En primer lugar, alegaba que la aportación
de la promotora era inferior a las cantidades económicas negociadas
en un principio, cantidades que cifró en 4,5 millones de euros.
También cuestionaba que el Ayuntamiento tuviese que sufragar el
10% de los costes de la urbanización.
La jueza ha desestimado asimismo el recurso del particular Manuel Rossinyol
de Zagranada. Contra la sentencia se puede recurrir ante la sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior.
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