El Consistorio crea la figura de jefe de la oposición, que fija sus prerrogativas

 

El nuevo cargo recibirá una retribución especial y tendrá un lugar destacado en actos protocolarios

I. M. CALVIÀ.

El equipo de gobierno ha presentado a PSOE y UM el proyecto de reglamento orgánico municipal (ROM), que incluye como principal novedad la creación de la figura del jefe de la oposición. El cargo lo ostentará el responsable del principal grupo municipal fuera del gobierno que cuente con un mayor número de concejales.
Según establece el reglamento, será el alcalde quien se encargue de nombrar al jefe de la oposición en un plazo de 15 días desde la toma de posesión.
La normativa de funcionamiento municipal determina que la persona designada tendrá varias prerrogativas, entre las que menciona
el hecho de percibir las retribuciones que determine el pleno municipal y poder ser consultado por el alcalde en los asuntos de "mayor importancia para el municipio".
El reglamento fija también que podrá disponer de los "medios personales que se determinen por la Alcaldía", así como "proponer mejoras al equipo de gobierno y asistir a actos protocolarios inmediatamente después del equipo de gobierno".
La creación de la figura de jefe de la oposición -un cargo que ya intentó impulsar en su día el PSOE cuando gobernaba en el municipio- significa dar carta legal a una situación que, en la práctica, ya se daba en el día a día de la gestión municipal. Como explica el líder del principal grupo de la oposición en Calvià, el socialista Antoni Manchado, se trata de un mero reconocimiento formal. De hecho, afirma, su condición ya se reflejaba en las retribuciones salariales.

Un cargo "incongruente"

Quien se mostró bastante crítico con la creación de este cargo fue el regidor de Unió Mallorquina, Isidre Cañellas. En primer lugar, lamentó la "incongruencia" de que sea el alcalde el encargado de nombrar formalmente al jefe de la oposición.
"Es como si el presidente del Gobierno fuese el encargado de designar al jefe de la oposición", dijo a modo de ejemplo.
Asimismo, Cañellas aseguró que este tipo de figura se adecua mejor desde el punto de vista legal al funcionamiento de parlamentos estatales o autonómicos que al de las corporaciones locales, que se rigen por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"Legalmente, en lo que respecta al funcionamiento del pleno, todos los grupos deben tener los mismos deberes y los mismos derechos. No es de recibo que quien tenga más regidores disponga de más prerrogativas", argumentó el regidor de UM.

 

 

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